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Articulo 16 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 16. Planes de autoprotección

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1. Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa básica aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo responsabilidad de los titulares de las actividades, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

2. Los Planes de Autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia, o bien en el Plan Especial que le corresponda y cuando éstos todavía no existan se incluirán en el de ámbito superior.

3. Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el reglamento que lo regula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023