Articulo 16 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 16. Personal directivo.
Vigente
Los Subdirectores, en su condición de personal directivo del Organismo, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002