Articulo 16 Creación del ...o de Salud

Articulo 16 Creación del Servicio de Salud

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Artículo 16. Personal directivo.

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Los Subdirectores, en su condición de personal directivo del Organismo, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002