Articulo 16 Creación del ... de Empleo

Articulo 16 Creación del Servicio Regional de Empleo

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Artículo 16. Personal al Servicio Regional de Empleo

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1. El personal del Organismo estará integrado por funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que se elaborará conforme a los criterios establecidos en la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. El personal del Servicio Regional de Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y la de materia laboral aplicable al personal de la Comunidad de Madrid, así como por las previsiones contenidas en el Capítulo VIII, Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001