Articulo 16 Creación de l...ngüísticos

Articulo 16 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 16. El Pleno

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1. El Pleno del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo, y está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría y las vocalías.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, y ejercerá las funciones siguientes:

a) Representar al Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos y a la Red.

b) Fijar y aprobar el orden del día de estas sesiones.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

d) Visar las actas y disponer el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

e) Nombrar los vocales del Pleno.

f) Nombrar los vocales de la Comisión Técnica Permanente.

3. Las personas titulares de las vicepresidencias Primera y Segunda serán nombradas por el presidente o presidenta del Consell entre las personas que representan las entidades locales, por una parte, y las universidades públicas, por otra, que estén adheridas a la Red. Estas vicepresidencias serán ejercidas de manera rotatoria por un periodo de dos años por una persona representante de estos dos grupos de entidades. Se determinará por sorteo en la sesión constitutiva del Consejo el orden de rotación. Las vicepresidencias tendrán aquellas funciones que les delegue el presidente o presidenta, y a la Vicepresidencia Primera le corresponderá sustituirlo en caso de vacante por ausencia o enfermedad.

4. La Secretaría la ejercerá la persona que ocupe de la subdirección general con funciones en materia de política lingüística, y le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado; certificar las actuaciones de este, y garantizar que se respetan los procedimientos, las reglas de constitución y la adopción de acuerdos.

5. Las vocalías estarán integradas por las personas que representan a cada una de las entidades adheridas a la Red.

6. El nombramiento de las personas titulares de las vicepresidencias y las vocalías, así como de las personas suplentes, corresponderá a la Presidencia, a propuesta del órgano de gobierno de la entidad local o universidad de que se trate, por un periodo de cuatro años.

7. El cese de los miembros del Pleno se producirá por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) A propuesta de la entidad a la que representan.

d) Por exclusión de la Red de la entidad a la que representan siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9.

8. La asistencia a las reuniones del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantías económicas en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones con cargo al presupuesto de la Generalitat.