Articulo 16 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 16. Plazos.
Vigente
El acuerdo de iniciación del procedimiento o el archivo del mismo como resultado de una denuncia o comunicación de una persona física o jurídica o de órganos o instituciones públicas deberá adoptarse en un plazo que no podrá exceder el término de dos meses desde la presentación de la denuncia o comunicación a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018