Articulo 16 Creación del consorcio de transportes
Artículo 16. Funciones.
Corresponden al presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación permanente del Consorcio y de su Consejo de Administración.
b) Ejercer la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del Consorcio.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.
d) Representar al Consorcio -en juicio y fuera de él en cualesquiera actos o contratos, ejerciendo toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan a aquél, sin perjuicio de la facultad de delegación.
e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y la separación del director gerente.
h) Contratar el personal al servicio del Consorcio.
i) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo de Administración y aquellas otras que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006