Articulo 16 Creación del ...ransportes

Articulo 16 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 16. Funciones.

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Corresponden al presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación permanente del Consorcio y de su Consejo de Administración.

b) Ejercer la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del Consorcio.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Representar al Consorcio -en juicio y fuera de él en cualesquiera actos o contratos, ejerciendo toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan a aquél, sin perjuicio de la facultad de delegación.

e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y la separación del director gerente.

h) Contratar el personal al servicio del Consorcio.

i) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo de Administración y aquellas otras que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006