Articulo 16 Creación de l...ompetencia

Articulo 16 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Artículo 16. Funcionamiento del Consejo.

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1. El Consejo actúa en pleno o en sala. La asistencia de los miembros del Consejo a las reuniones del Consejo es obligatoria, salvo casos debidamente justificados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la reunión.

2. A propuesta del Presidente, el Consejo en pleno, elegirá un Secretario no consejero, que deberá ser licenciado en derecho o titulación que lo sustituya y funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que tendrá voz pero no voto, al que corresponderá asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo en pleno y salas se desarrollará en el Reglamento de funcionamiento interno, que será aprobado por el pleno según lo dispuesto en el artículo 26.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013