Articulo 16 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Articulo 16 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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Artículo 16. Presupuesto de la Agencia

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1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.

2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

3. La referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004