Articulo 16 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
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»Artículo 16. Estatuto jurídico
Vigente
1. La ACER será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, la ACER disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
3. La ACER estará representada por su director.
4. La sede de la ACER estará situada en Liubliana (Eslovenia).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019