Articulo 16 Creación de l...la Energía

Articulo 16 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Estatuto jurídico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ACER será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.

2. En cada Estado miembro, la ACER disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

3. La ACER estará representada por su director.

4. La sede de la ACER estará situada en Liubliana (Eslovenia).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019