Articulo 16 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
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»Artículo 16. Medidas provisionales.
Vigente
1. Encontrándose en elaboración el plan de explotación, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar, previa audiencia por el plazo de cinco días a los ayuntamientos y concesionarios afectados, las medidas provisionales necesarias para el cumplimiento de los fines del artículo 3 de esta Ley.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en la ampliación de las concesiones de servicios interurbanos. Dicha ampliación estará condicionada resolutoriamente a la aprobación del plan de explotación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996