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Articulo 16 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 16. Dedicación profesional.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992