Articulo 16 Coordinación ...de Galicia

Articulo 16 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de seguridad.

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Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad:

  1. Establecer las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

  2. Aprobar la programación de los cursos básicos, de promoción interna y de formación que se desarrollen en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

  3. Prestar a los ayuntamientos la asistencia necesaria para la elaboración de los planes municipales de seguridad, cuando le sea solicitada por éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007