Articulo 16 Coordinación de Policías Locales de C León
Articulo 16 Coordinación ... de C León

Articulo 16 Coordinación de Policías Locales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Convenios de colaboración entre municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para atender eventualmente las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León podrán convenir entre sí que miembros de los Cuerpos de Policía Local, previa aceptación de los mismos, puedan actuar fuera de sus propios términos municipales, por tiempo determinado, en comisión de servicios, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de los mandos de ese municipio. Estos convenios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de un mes desde la celebración de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003