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Articulo 16 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 16. Funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

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Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales las siguientes:

a) Emitir informe preceptivo sobre las normas-marco que se dicten en desarrollo de esta Ley.

b) Emitir informe preceptivo sobre la creación de Cuerpos de Policía Local en los concejos con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

c) Emitir informe preceptivo para la creación de las categorías de comisario principal y comisario en los concejos de población inferior a 100.000 habitantes.

d) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con la coordinación de policías locales que se elaboren por los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias, así como los proyectos de reglamento que se promuevan por las corporaciones locales.

e) Conocer e informar los planes formativos que se elaboren por el órgano autonómico competente en materia de formación de policías locales y los cursos básicos de ingreso, perfeccionamiento y promoción.

f) Recabar de organismos públicos y privados cuanta información, documentación y asesoramiento técnico precise para el desarrollo de sus funciones.

g) Cualquiera otra que se le atribuya reglamentariamente y que tienda a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007