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Articulo 16 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 16. Documento de acreditación profesional.

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Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde, según modelo oficial establecido por la Consejería de Gobernación, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como agente y número del Documento Nacional de Identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002