Articulo 16 Coordinación ...s sociales

Articulo 16 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Anexos del contrato programa

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El contrato programa incluirá, como anexos al mismo, los siguientes documentos:

a) Listado de fichas que se incorporan al contrato programa.

b) Ficha general de coordinación interadministrativa y colaboración financiera, que contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

b.1) Marco normativo de aplicación al que está sujeto el contrato programa, en el que se incluira el convenio colectivo o acuerdo de aplicación al personal de la entidad local correspondiente.

b.2) Descripción de la distribución de competencias entre las partes del contrato programa, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

b.3) Descripción de la distribución de la financiación asignada a cada una de las partes del contrato programa, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

b.4) Referencia a la planificación y evaluación estratégica en que se enmarca:

b.4.1) Plan Estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana

b.4.2) Plan estratégico zonal

b.4.3) Sistemas de información

c) Fichas individualizadas, agrupadas conforme a los niveles de la estructura funcional establecidos en la ley de servicios sociales inclusivos, cuyo contenido será homogéneo para el conjunto de los contratos programa y que se agruparán en los siguientes bloques:

Bloque A: atención primaria de carácter básico.

Bloque B: atención primaria de carácter específico de competencia local.

Bloque C: atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat delegables en las entidades locales.

Bloque D. Atención Secundaria

Bloque E. Infraestructuras

Bloque F. Innovación.

d) Ficha económica.

e) Certificados suscritos por el órgano o los órganos competentes en los quede justificado que las correspondientes Administraciones Públicas disponen, en los presupuestos en vigor y con carácter plurianual, de los respectivos créditos suficientes para atender las diferentes obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del contrato programa.

En los casos que no pueda ser aportado el certificado con carácter plurianual por causas justificadas por parte de la entidad local, se deberá emitir un certificado durante el primer mes de cada anualidad, que acredite que dispone de los respectivos créditos suficientes para atender las diferentes obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del contrato programa.

2. Las fichas individualizadas mencionadas en el apartado 1 c) contendrán, como mínimo y para cada uno de los bloques, los siguientes apartados:

a) Descripción de las funciones o actividades a realizar y de si estas se proveen a través de un centro o a través de un programa, así como la justificación de la acción.

b) Objetivos a lograr, diferenciando entre objetivos generales y objetivos específicos.

c) Cuadro resumen de las acciones a desarrollar, persona u órgano responsable de su ejecución y periodo en el que se van a realizar.

d) Medios y recursos a utilizar: recursos materiales, personales y económicos, entre otros, así como las infraestructuras y equipamientos necesarios.

e) Sistema de evaluación del cumplimiento del contrato programa en función del artículo 20 del presente decreto.

3. La ficha económica mencionada en el apartado 1 d) incluirá una tabla que recoja, para cada bloque incluido en el contrato programa, la siguiente información:

a) Importe total presupuestado, de conformidad con la ratio de personal que corresponda al municipio o mancomunidad firmante, según está establecida en el art. 65 de la ley de servicios sociales inclusivos.

b) Importe de la aportación económica que corresponda a la administración de la Generalitat o a la diputación provincial correspondiente, de acuerdo con el porcentaje establecido para la distribución de la financiación en la ley de servicios sociales inclusivos.

c) Importe de la aportación económica que corresponda al municipio o mancomunidad firmante, de acuerdo con el porcentaje establecido para la distribución de la financiación en la Ley de servicios sociales inclusivos.