Articulo 16 Coordinación de Diputaciones

Articulo 16 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 16.

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A efectos de asegurar la coordinación entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crea el Consejo Regional de Provincias, como órgano permanente de coordinación y colaboración.