Articulo 16 Cooperativas de Navarra
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»Artículo 16. Inscripción.
Vigente
En el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006