Articulo 16 Cooperativas de Navarra

Articulo 16 Cooperativas de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006