Articulo 16 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 16. El Gobierno.
Vigente
El Gobierno define y dirige la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
(BOE de 26-03-2014) en vigor desde 27-03-2014