Articulo 16 Cooperación y...sostenible

Articulo 16 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 16. Colaboración de la Generalitat con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales

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La Generalitat, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos:

a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española para el desarrollo.

b) Colabora de forma especial con la administración general de Estado en los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas de formación en las oficinas técnicas de cooperación o la coordinación de acciones de emergencia de interés humanitario para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.

c) Impulsa mecanismos de cooperación y colaboración, para la consecución de los Objetivos de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, con otras comunidades autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea y con las distintas organizaciones internacionales.

d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas en los países receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de interés común, en torno a los cinco ejes centrales: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la alianza/partenariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017