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Articulo 16 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 16. Nombramiento como personal funcionario en prácticas

Vigente

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1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en su página web la relación de las mismas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación o de capacitación.

2. Con anterioridad a la fecha prevista para el comienzo del curso selectivo de formación o de capacitación, los ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento a la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública a efectos de la organización de dicho curso.

3. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación o de capacitación.

4. En los supuestos en que las personas aspirantes estén dispensadas de realizar el curso selectivo de formación o de capacitación, conforme a lo previsto por el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, el nombramiento se hará directamente en la condición de personal funcionario de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2017 en vigor desde 23-11-2017