Articulo 16 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 16. Informe del Registro

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1. Cuando se inicie la tramitación de un proyecto de convenio o de modificación de uno ya existente, los sujetos a que se refiere el artículo anterior que lo promuevan deberán remitirlo al Registro de Convenios de la Generalitat al objeto de solicitar informe sobre la existencia de otros convenios ya inscritos y en vigor, o proyectos de convenio informados, cuyo contenido pueda coincidir con el que se pretende suscribir.

2. El mencionado informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante. En el caso de que el informe fuera desfavorable, la entidad promotora deberá incorporar al expediente, y remitir al Registro de Convenios de la Generalitat, informe sobre las razones que justifican la inexistencia de duplicidades con convenios en vigor o con otros proyectos de convenio en tramitación.

3. El informe del Registro se emitirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del proyecto de convenio. En el caso de no evacuarse el informe en el plazo indicado, se entenderá favorable y podrán proseguirse las actuaciones para la firma del convenio.

4. Los informes del Registro llevarán un número correlativo que se iniciará cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014