Articulo 16 Convenios de la Comunidad Autónoma
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»Artículo 16.-Protocolos o acuerdos de coordinación.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar protocolos o acuerdos de coordinación con otras Comunidades Autónomas cuando tengan por objeto la declaración conjunta de intenciones o líneas de actuación política, el intercambio de información o la creación de órganos conjuntos de colaboración o coordinación.
2. Los protocolos o acuerdos de coordinación tendrán plena validez para la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma y no crearán obligaciones jurídicas exigibles para las partes.