Articulo 16 Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio
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»Artículo 16. Carácter imperativo.
Vigente
(DEROGADO)
1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en este real decreto-ley.
2. La renuncia a los derechos reconocidos por este real decreto-ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 6 de julio) por Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 08-07-2012