Articulo 16 Contrato de Agencia
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Artículo 16. Pago de la comisión.

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La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado, salvo que se hubiere pactado pagarla en un plazo inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992