Articulo 16 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 16. Procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los pliegos deberán prever la imposición de penalidades al contratista o la resolución contractual en función de la gravedad, para todos o algunos de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.

b) Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos.

c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales.

d) Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.

e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.

f) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del responsable del contrato y/o director facultativo, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.

g) Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogación.

h) Demora en la ejecución.

i) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente.

2. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán en los pliegos como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.


3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, en la documentación preparatoria equivalente, podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de contratación, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter de esencial.

En el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del contrato, los pliegos o el documento descriptivo preverán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

Cuando no se tipifique como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, previstas en el artículo 26 de esta Ley, tendrá carácter grave.

4. Salvo en los supuestos en que proceda la resolución del contrato, los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

b) Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

c) Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.

El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. Los procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos tramitados en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal de contratos del sector público deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.

6. A los efectos de velar por que las características del contrato permanezcan inalterables, el adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerado por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En particular, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecerá expresamente que la realización de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicación del mismo, altera las características del contrato a efectos de posibles prórrogas.