Articulo 16 Contra el turismo de excesos
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»Artículo 16. Sanciones
Vigente
1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción entre 60.001 y 600.000 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción entre 6.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(BOIB de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024