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Artículo 16. Situaciones de dominio.

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1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Ley estatal 42/1995, de 22 de diciembre, cuando se presenten situaciones de dominio en el mercado de redes de cable en una determinada demarcación, la Administración de la Comunidad de Madrid dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los usuarios una oferta variada de servicios competitivos.

2. Las medidas deberán ser proporcionales, transparentes y no discriminatorias.

3. Las medidas serán de obligado cumplimiento para las partes afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001