Articulo 16 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 16. Comunicación de las autorizaciones.
Vigente
La Dirección General competente en materia conservación de la flora y la fauna silvestres de la Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará al órgano competente de la Administración General del Estado las actuaciones autorizadas según lo previsto en esta Sección a fin de incorporar esta información a los informes que remita a la Comisión Europea acerca de las excepciones aplicadas al régimen general de protección en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria sobre protección de la flora y fauna silvestres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012