Articulo 16 Conservación del patrimonio natural
Artículo 16.- Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi.
1.- La Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi será una red que estará formada por organizaciones y personas que colaborarán en la recopilación y utilización de datos e información, y en la generación de conocimiento utilizable para la conservación de la naturaleza y el beneficio público, para la elaboración de los informes preceptivos recogidos en los documentos estratégicos y normativa de aplicación.
2.- Los integrantes de la red podrán ser, entre otros, administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas, organizaciones sociales y personas involucradas en la conservación de la naturaleza que se comprometen a ampliar y mejorar el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
En cualquier caso, las aportaciones que se realicen al Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi deberán contar con un contraste científico suficiente, para poder ser considerada como una información que forme parte del mencionado sistema.
3.- La coordinación de la Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi corresponderá a la dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de patrimonio natural.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022