Articulo 16 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
Artículo 16. Tipología.
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques Naturales.
b) Reservas Naturales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Zonas de Especial Protección para las Aves.
f) Zonas Especiales de Conservación.
g) Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación.
h) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.
i) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.
j) Lugares de Interés Científico.
k) Árboles Singulares.
l) Corredores Ecoculturales.
2. Las anteriores denominaciones podrán aplicarse únicamente a los Espacios Naturales Protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.
- Artículo modificado por Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 24-03-2023) en vigor desde 24-03-2023