Articulo 16 Conservación ...naturaleza

Articulo 16 Conservación de la naturaleza

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Artículo 16.

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Los árboles singulares son los ejemplares de árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) merecen una protección especial.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994