Articulo 16 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 16.
Vigente
Los árboles singulares son los ejemplares de árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) merecen una protección especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994