Articulo 16 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
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»Artículo 16. Derechos de tanteo y retracto.
Vigente
Los bienes inmuebles de relevancia local sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, los inmuebles ubicados en núcleos históricos tradicionales declarados bienes de relevancia local (NHT-BRL) pero que no posean esta consideración con carácter individual, los inmuebles ubicados en los entornos de protección de bienes inmuebles de relevancia local y aquellos sobre los que se ubican los paneles cerámicos no serán objeto de los derechos de adquisición preferente que el artículo 22 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece a favor de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011