Articulo 16 Consell, por ... Ambiental

Articulo 16 Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

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Artículo 16. Composición.

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1. Cada Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado tendrá la siguiente composición:

  • Presidente: el director general de la Conselleria competente en materia de medio ambiente con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación.

  • Vicepresidente: el director Territorial de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

  • Secretario: el Secretario Territorial de la Dirección territorial de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, que actuará con voz pero sin voto.

  • Vocales:

    1. Cuatro representantes de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, designados por el respectivo director general competente, uno por cada una de las siguientes áreas funcionales: planificación y ordenación del territorio, evaluación ambiental, calidad ambiental y el Jefe del Servicio de Medio Ambiente de la respectiva Dirección territorial.

    2. Un representante de la Conselleria con competencias en industria, designado por ésta.

    3. Un representante de la Conselleria con competencias en infraestructuras, designado por ésta.

    4. Un representante de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, designado por ésta.

    5. Un representante de la Conselleria con competencias en agricultura y pesca, designado por ésta.

    6. Un representante de la Conselleria con competencias en materia de interior, designado por ésta.

    7. Un representante de la Diputación Provincial del ámbito territorial correspondiente, designado por ésta.

    8. Un representante por cada administración hidráulica con competencias en el correspondiente ámbito provincial.

    9. Un representante de la Conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designado por ésta.

2. En función de la naturaleza de las materias a tratar por la Comisión, se podrá convocar a representantes de otros órganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2006 en vigor desde 21-09-2006