Articulo 16 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 16. El Proyecto de Apoyo Familiar.

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1. El Proyecto de Apoyo Familiar, es el instrumento técnico de carácter personalizado, cuyo objetivo es el de establecer las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, incidiendo singularmente en las siguientes situaciones familiares:

a) Familias con menores que se encuentren en una situación de riesgo social o sobre los que se haya elevado una propuesta de medidas legales de protección, tanto por factores sociofamiliares como por otros derivados de las propias características individuales de los menores. El Proyecto tenderá a la reducción, supresión o atenuación de los efectos derivados de dichos factores de riesgo, de modo que se favorezca la integración social y familiar de los menores.

b) Familias con menores sobre los que la Entidad Pública haya asumido una medida legal de protección. Mediante el Proyecto, se dará cumplimiento a los objetivos que la Entidad Pública determine, con el fin de permitir que los menores puedan retornar a su núcleo familiar o en caso de no ser posible, se adapten plenamente a su nueva situación convivencial.

c) Familias con menores en situación de conflicto social. El Proyecto desarrollará medidas preventivas y, asimismo, contribuirá al cumplimiento de lo estipulado judicialmente o por derivaciones de la Fiscalía. Dichas medidas tendrán como finalidad el que los menores no reincidan, disponiendo los medios para su plena integración social.

2. El Proyecto de Apoyo Familiar, que se redactará por escrito en un modelo unificado para toda la Comunidad de Madrid, deberá especificar:

a) El Coordinador del Proyecto.

b) La valoración de la situación personal y sociofamiliar del menor.

c) Los objetivos de integración personal y sociofamiliar que se pretenden alcanzar.

d) Las actuaciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de los objetivos.

e) La estimación temporal para el desarrollo del Proyecto.

f) Los indicadores de evaluación del Proyecto.

g) Los profesionales o servicios que deban intervenir en el Proyecto, que en términos generales, serán aquellos que tengan la responsabilidad de prestar asistencia al menor y su núcleo familiar, conforme a la normativa aplicable para cada servicio.

3. No obstante lo anterior, en aquellos casos de menores en los que se valore la conveniencia de adoptar medidas urgentes como consecuencia de que se puedan encontrar en una situación de riesgo grave, los servicios que puedan tener conocimiento de dicha situación lo notificarán a la Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso además, al juzgado que corresponda.

4. El Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, será el técnico de los Servicios Sociales locales de referencia para la familia cuyas funciones son:

a) Diseñar las actuaciones de carácter social del Proyecto.

b) Recabar las propuestas de intervención específicas de los servicios afectados por el Proyecto a través de sus técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.

c) Redactar el Proyecto de Apoyo Familiar, en los términos señalados en el punto 2 del presente artículo.

d) Velar para que el Proyecto se aplique en los términos establecidos, mediante la colaboración de los servicios y profesionales de los mismos implicados.

5. Los profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias, cuando sean requeridos para ello por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la aplicación de dicho Proyecto.

6. La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar, será competencia de los Servicios Sociales de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999