Articulo 16 Consejo Valen... Sociales

Articulo 16 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 16. Comisiones específicas permanentes y temporales

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1. Se prevé la posibilidad de creación de comisiones con una finalidad específica y con carácter permanente o temporal.

2. El número, composición, finalidades, objetivos, ámbito de actuación, funciones, normas de funcionamiento y duración de dichas comisiones son competencia del Pleno del CVIDS.

3. Las comisiones específicas temporales se extinguirán una vez cumplido su objetivo.

4. Las personas que formen parte de las comisiones específicas serán miembros del Pleno que voluntariamente decidan formar parte de ellas a propuesta del propio Pleno.

5. Las comisiones específicas podrán contar con personas asesoras técnicas especializadas en la materia objeto a tratar por la comisión.

6. Las comisiones específicas tratarán, de forma especializada, sobre planificación, programación y organización de los servicios sociales.