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Articulo 16 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 16. Las comisiones de trabajo.

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1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, proyectos o propuestas para someterlos al Pleno del Consejo Económico y Social.

2. El Pleno puede constituir las comisiones de trabajo que crea oportunas y determinará su composición y duración. En la composición de las comisiones de trabajo que se creen debe respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos que integran el Consejo Económico y Social.

3. Cuando deban tratarse cuestiones que afecten específicamente a los sectores correspondientes, pueden intervenir en las sesiones de las comisiones de trabajo, en los términos previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento, los representantes de las entidades representativas de intereses económicos o sociales que no formen parte de esta institución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000