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Articulo 16 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 16. De la Secretaría.

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1. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario7a del grupo A al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El secretario/a no es miembro del consejo y será nombrado mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a propuesta de la Dirección General competente en esta misma materia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por otro funcionario del grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.