Articulo 16 Consejo Económico y Social de Canarias
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»Artículo 16. Régimen de personal.
Vigente
1. El personal al servicio del Consejo estará vinculado a éste por una relación jurídico-laboral, sin perjuicio de los cometidos reservados a los funcionarios públicos por la legislación autonómica.
2. La contratación de personal del Consejo se hará por su Presidente bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.
3. La relación de puestos de trabajo se elaborará por el Secretario general y deberá ser aprobada por el Pleno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992