Articulo 16 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 16 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 16. Régimen de personal.

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1. El personal al servicio del Consejo estará vinculado a éste por una relación jurídico-laboral, sin perjuicio de los cometidos reservados a los funcionarios públicos por la legislación autonómica.

2. La contratación de personal del Consejo se hará por su Presidente bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3. La relación de puestos de trabajo se elaborará por el Secretario general y deberá ser aprobada por el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992