Articulo 16 Consejo Consultivo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Documentación.
Vigente
1. El Consejo Consultivo, a través de su Presidente podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
2. El Consejo Consultivo podrá invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001