Articulo 16 Consejo Consultivo de La Rioja
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Artículo 16. Documentación.

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1. El Consejo Consultivo, a través de su Presidente podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.

2. El Consejo Consultivo podrá invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001