Articulo 16 Consejo Consu...-Derogada-

Articulo 16 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 16. Número y composición de las secciones.

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1. El Consejo Consultivo de Galicia, salvo para los asuntos que son competencia del Pleno, funcionará a través de secciones.

2. Reglamentariamente, se determinará el número de secciones y la distribución de los asuntos entre ellas procurando la homogeneidad de las materias atribuidas a cada una.

3. Las secciones estarán compuestas por consejeras y consejeros electivos. El número mínimo de miembros de cada sección será de tres, y cada una estará presidida por uno de ellos, con la asistencia de un letrado.