Articulo 16 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 16.-Dictámenes facultativos.

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1. El Consejo Consultivo de Aragón podrá ser consultado en los asuntos siguientes:

1) Anteproyectos de ley.

2) Proyectos de reglamentos de naturaleza organizativa o de orden interno.

3) Proyectos de decretos-leyes.

4) Convenios de colaboración con el Estado.

5) Convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

6) Acuerdos de cooperación exterior.

7) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

2. Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón sobre cualquier otro asunto no incluido en el apartado anterior cuando, por su especial trascendencia o repercusión, el órgano consultante lo estime conveniente.

3. Igualmente, el Consejo Consultivo, por su propia iniciativa, podrá someter al Gobierno de Aragón cualesquiera informes o dictámenes sobre el ordenamiento jurídico del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009