Articulo 16 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 16 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 16.

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El Presidente, los Consejeros electivos a tiempo completo y el Secretario General tendrán derecho a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Los restantes Consejeros sólo tendrán derecho a la percepción de dietas, asistencias y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el Reglamento Orgánico y demás disposiciones de desarrollo de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005