Articulo 16 Condiciones t... ganaderas

Articulo 16 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 16. Infracciones y sanciones.

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El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto Foral se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, para todas aquellas instalaciones ganaderas a las que sea de aplicación dicha Ley Foral.