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Articulo 16 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 16. Revocación y suspensión de la autorización.

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1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria, previa tramitación del correspondiente procedimiento, que se iniciará de oficio, revocará la autorización cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19.a), b) y g).

b) Las irregularidades en la expedición de documentos o la omisión o el retraso en la remisión de la documentación sanitaria exigible.

c) La desaparición o alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la misma.

2. La resolución, que tendrá lugar siempre previa audiencia de la persona interesada, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá caducado el procedimiento, y en este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

3. Iniciado el procedimiento de revocación, previsto en el apartado 1, la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria podrá suspender la autorización de la persona veterinaria en actividades cinegéticas, mediante resolución motivada, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Serán causas de suspensión aquellas circunstancias especiales que pudieran poner en riesgo la salud pública, dando lugar a alertas sanitarias, brotes alimentarios o situaciones de crisis alimentarias.