Articulo 16 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las vivie...mientos dotacionales
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Articulo 16 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales

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Artículo 16.- Seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad.

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El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad reguladas en la presente norma será fiscalizado por el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubica la vivienda o el alojamiento dotacional, y, subsidiariamente, por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.