Articulo 16 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las vivie...mientos dotacionales
Articulo 16 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
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»Artículo 16.- Seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad.
Vigente
El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad reguladas en la presente norma será fiscalizado por el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubica la vivienda o el alojamiento dotacional, y, subsidiariamente, por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.