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Articulo 16 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 16. Depuración del agua.

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1. Los tratamientos a que se debe someter el agua de los vasos serán como mínimo una filtración y una desinfección y, en todo caso, los adecuados para que su calidad cumpla con lo dispuesto en este decreto foral.

2. Todas las instalaciones de tratamiento del agua de los diferentes vasos serán totalmente independientes.

3. La adición del desinfectante y otros productos utilizados para el tratamiento sistemático del agua no se realizará directamente a los vasos, debiendo utilizarse sistemas de dosificación automática o semiautomática. Estos sistemas deberán someterse a las operaciones de limpieza y mantenimiento necesarios, siguiendo las indicaciones del fabricante y revisándose su estado antes del inicio de la temporada.

4. Los vasos permanecerán cerrados durante las operaciones de limpieza y mantenimiento de los mismos. Si excepcionalmente y por causas justificadas fuese precisa la adición manual de algún producto en los vasos, se realizará fuera del horario al público o procediendo previamente al cierre de los mismos, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.

5. En todos los vasos, excepto en los termales y/o mineromedicinales, se garantizarán tiempos de recirculación de todo el volumen del agua del vaso que no excedan de: cuatro horas en los descubiertos, tres horas en los cubiertos y mixtos, una hora en los de chapoteo y otros y treinta minutos en los de hidromasaje y terapéuticos climatizados con producción de aerosoles. En los vasos termales y/o mineromedicinales (con o sin recirculación de agua) se garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el artículo 21 del presente decreto foral.

La velocidad máxima de filtración será la necesaria para garantizar un eficaz proceso en función de las características del medio filtrante. En los vasos de hidromasaje y terapéuticos climatizados con producción de aerosoles la velocidad máxima de los filtros de arena será de 36,7 m³/h/m².

6. Durante el uso de la instalación, los equipos de filtración deberán someterse a las operaciones de limpieza y mantenimiento necesarios, siguiendo las indicaciones del fabricante, revisándose su estado antes del inicio de la temporada y renovándose los lechos filtrantes si fuera necesario. Además dispondrán de sistemas de medida de la diferencia de presión entre la entrada y salida del agua, o sistemas de similar eficacia que permitan valorar su estado de mantenimiento. En caso de filtros de sustitución se respetará lo indicado por el fabricante.

7. El sistema de depuración funcionará como mínimo el tiempo que el vaso esté abierto al público y, en todo caso, el tiempo suficiente para cumplir en todo momento los parámetros exigidos en el Anexo I para la calidad del agua del vaso.

8. Existirán contadores que permitan conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada para cada uno de los vasos. Los contadores serán de tipo volumétrico o sistema similar, no pudiendo ser de tipo horario.

9. Los locales que alberguen los equipos de depuración del agua, producción de agua caliente sanitaria, climatización y almacenamiento de productos químicos, estarán situados en lugares accesibles e independientes, dispondrán de ventilación y su acceso será exclusivo para el personal de mantenimiento de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018