Articulo 16 Condiciones h... ganaderas

Articulo 16 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 16. Autorización y registro de explotaciones ganaderas de Navarra.

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1. Para su funcionamiento, todas las explotaciones ganaderas deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra del Departamento competente en materia de ganadería. Las pequeñas explotaciones o instalaciones domésticas de gallinas de puesta, de avicultura de carne o de conejos cuya producción se destine únicamente para autoconsumo y no superen el tamaño de autoconsumo definido en cada una de las normativas sectoriales, se inscribirán en un registro auxiliar que se creará en el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Los proyectos de instalaciones ganaderas deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de ordenación zootécnica vigentes para poder ser autorizadas. Para ello el promotor deberá adjuntar en la tramitación la documentación recogida en el Anexo 13, que será analizada por el Servicio de Ganadería.

3. Para la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA) será necesaria la correspondiente autorización ambiental o justificante de haber presentado en el ayuntamiento donde se ubique la explotación la correspondiente declaración responsable de ser una instalación doméstica no sometida a tramitación de licencia de actividad clasificada. Además deberá cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

4. El Servicio de Ganadería concederá la autorización y registro de las explotaciones mediante resolución, una vez que se haya comprobado que las condiciones zootécnicas, higiénico-sanitarias y de bienestar animal son correctas. No podrá iniciarse la actividad mientras la explotación no esté registrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019