Articulo 16 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Articulo 16 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
Vigente
En la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, los titulares de las instalaciones de producción, deberán satisfacer los peajes de acceso, establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por la energía horaria excedentaria vertida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019