Articulo 16 Completa el R...iquidación

Articulo 16 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 16. Cálculo y aplicación de las sanciones pecuniarias

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1. Los DCV calcularán y aplicarán las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 en relación con cada instrucción de liquidación que resulte fallida.

En el cálculo a que se hace referencia en el párrafo primero se incluirán las instrucciones de liquidación que un participante haya retenido.

Cuando con arreglo al artículo 5, apartado 2, sea obligatorio el case, las sanciones pecuniarias solo se aplicarán a las instrucciones de liquidación casadas.

2. Las sanciones pecuniarias se calcularán y aplicarán al final de cada día hábil en que la instrucción de liquidación resulte fallida.

3. Cuando una instrucción de liquidación se haya consignado en el sistema de liquidación de valores o se haya casado después de la fecha teórica de liquidación, las sanciones pecuniarias se calcularán y aplicarán a partir de la fecha teórica de liquidación.

Cuando en el sistema de liquidación de valores se consignen nuevas instrucciones de liquidación correspondientes a instrumentos financieros no entregados, de conformidad con el artículo 27, apartado 10, el artículo 29, apartado 11, o el artículo 31, apartado 11, las sanciones pecuniarias se aplicarán a esas nuevas instrucciones a partir del día en que se consignen en el sistema de liquidación de valores.

Cuando las instrucciones de liquidación se hayan casado con posterioridad a la fecha teórica de liquidación, las sanciones pecuniarias correspondientes al período comprendido entre la fecha teórica de liquidación y el día hábil anterior al día en que haya tenido lugar el case serán abonadas por el último participante que haya consignado o modificado la instrucción de liquidación pertinente en el sistema de liquidación de valores.

4. Los DCV facilitarán diariamente a cada participante pertinente los detalles del cálculo de las sanciones correspondientes a cada instrucción de liquidación fallida, incluidos los datos de la cuenta a la que se refiere cada instrucción de liquidación fallida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022